Histórica sentencia ratificada por la audiencia provincial de Navarra , en la que un juez aplica de facto la dación en pago

La audiencia provincial de Navarra en el AUTO Num 111/2010 ratifica la
decisión de un juez que se niega a que un banco, que previamente había
ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor
de tasación, continúe reclamando la deuda restante a la familia. Ante la
demanda de una entidad bancaria de proseguir con la ejecución de la deuda ,
el tribunal estima que no da lugar y fundamenta su argumentación en que el
banco había tasado el activo inmobiliario por una cantidad que satisface con
creces la deuda hipotecaria que recaía sobre la familia.

Es más, le recuerda el tribunal, que las entidades bancarias tienen una
responsabilidad insoslayable en la crisis que estamos padeciendo, y que es
precisamente esta crisis la que ha dejado en paro y sin ingresos a muchas
familias que en estos momentos no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

Esto abre una vía judicial para todos aquellos a los que ya les han subastado
la vivienda y se han quedado con una deuda. Abre una vía para aquellos padres
que avalaron a sus hijos y que ven horrorizados como una ejecución hipotecaria
no solo condena a su hijo o hija a la pobreza sino que además se lleva por
delante su propia vivienda.

Nos parece lamentable sin embargo que sea desde un juzgado y no en las cortes
legislativas donde se vislumbre una posible salida para las miles de familias
inmersas en un proceso de ejecución hipotecaria. Es un síntoma más de una
democracia débil que ha claudicado frente al poder y el chantaje de las
entidades financieras.

Estamos consultando con los abogados las posibilidades que se abren con esta
histórica sentencia !!!! Os mantendremos informados!!

Algunos fragmentos a destacar del Auto 111/2010:

“el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en
relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado
materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era
superior al principal del préstamo (…) Siendo ello así, es atendible las
razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este
caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no
obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de
la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”

Y ante el intento de la entidad financiera de argumentar que el valor actual
de la finca es inferior a la tasación inicial, el Tribunal le recuerda a la
entidad su propia responsabilidad en ello: “moralmente es rechazable que se
alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca
que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera
tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue
fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado,
siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis
económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”

Para leer el auto entero Auto_AP_Navarra_17-12-2010_ejecución_hipotecaria

Sí se puede!

www.afectadosporlahipoteca.com telf: 677 66 27 56

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